INCREMENTO AYUDAS DANA
Se ha publicado en el DOGV, el Decreto 126/2025, de 5 de septiembre, por el que se incrementa el importe de las ayudas concedidas para reparar las consecuencias económicas derivadas de la destrucción de vehículos siniestrados durante la DANA, y se abre un nuevo plazo extraordinario para la presentación de nuevas solicitudes, para las siguientes convocatorias de ayudas:
- Ayudas destinadas a personas físicas (incluidos autónomos) para vehículos siniestrados. Decreto 5/2025, de 14 de enero.
- Ayudas destinadas a personas físicas y jurídicas, para vehículos siniestrados. Decreto 83/2025, de 3 de junio.
Tramitación
- En el caso de solicitudes ya presentadas o adjudicadas en el marco de alguno de los anteriores Decretos, se duplica la ayuda ya concedida de forma automática.
- La Agencia Tributaria Valenciana (ATV) será la encargada de tramitar el incremento, se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria en la que se abonó a las personas beneficiarias la ayuda inicial.
- Cuando una solicitud estuviese pendiente de concesión, se procederá a conceder el incremento de la ayuda una vez sea concedida la ayuda inicial.
- Se establece un plazo de cinco días hábiles tras su publicación en el DOGV para posibles renuncias al aumento por parte de las personas beneficiarias.
- En el caso de vehículo afectado a la actividad de un empresario o profesional, la Administración podrá solicitar con carácter previo al pago del incremento de la ayuda una declaración de que no ha recibido ayudas de minimis (que incluido el incremento) excedan los límites establecidos en el reglamento de minimis que resulte de aplicación.
- En el caso de solicitudes no presentadas, se habilita un nuevo plazo extraordinario de presentación de nuevas solicitudes, del 1 al 22 de octubre de 2025. Las solicitudes se presentarán del mismo modo que en el Decreto 83/2025, de 3 de junio, a través del siguiente enlace.
Cuantía máxima de ayuda
Con el incremento de importe aprobado, la nueva cuantía máxima de ayuda por tipología de vehículo, queda del siguiente modo:
| TIPOLOGÍA | CUANTÍA | TIPOLOGÍA | CUANTÍA |
| 03 Ciclomotor | 500 € | 31 Vehículo mixto adaptable | 4.000 € |
| 04 motocicleta | 1.500 € | 32 Auto-caravana MMA ≤ 3.500 kg. | 10.000 € |
| 05 Motocarro | 1.500 € | 33 Auto-caravana MMA > 3.500 kg. | 15.000 € |
| 06 Automóvil de tres ruedas | 1.500 € | 41 Remolque y semirremolque 750 kg. < MMA ≤ 3.500 kg. | 1.000 € |
| 10 Turismo | 4.000 € | 42 Remolque y semirremolque 3.500 kg. < MMA ≤ 10.000 kg. | 2.000 € |
| 1001 Turismo adaptado a personas con movilidad recudida | 5.000 € | 43 Remolque y semirremolque MMA > 10.000 kg. | 4.000 € |
| 11 Autobús o autocar MMA ≤ 3.500 kg. | 15.000 € | 50 Tractor agrícola | 10.000 € |
| 12 Autobús o autocar MMA > 3.500 kg. | 30.000 € | 51 Motocultor | 400 € |
| 13 Autobús o autocar articulado | 30.000 € | 52 Portador | 800 € |
| 14 Autobús o autocar mixto | 30.000 € | 53 Tractocarro | 2.400 € |
| 16 Autobús o autocar de dos pisos | 30.000 € | 54 Remolque agrícola | 1.600 € |
| 17 Pick-up | 4.000 € | 55 Máquina agrícola automotriz | 16.000 € |
| 20 Camión MMA ≤3.500 kg. | 4.000 € | 56 Máquina agrícola remolcada | 4.000 € |
| 21 Camión 3.500 kg. < MMA ≤ 12.500 kg. | 9.000 € | 60 Tractor de obras | 16.000 € |
| 22 Camión MMA > 12.000 kg. | 18.000 € | 61 Máquina de obras automotriz | 16.000 € |
| 23 Tracto-camión | 18.000 € | 62 Máquina de obras remolcada | 5.000 € |
| 24 Furgón/furgoneta MMA ≤ 3.500 kg. | 4.000 € | 63 Tractor de servicios | 8.000 € |
| 25 Furgón 3.500 kg. < MMA ≤ 12.000 kg. | 6.000 € | 64 Máquina de servicios auto-motriz | 8.000 € |
| 26 Furgón MMA > 12.000 kg. | 10.000 € | 65 Máquina de servicios remolcada | 4.000 € |
| 30 Derivado de turismo | 4.000 € | 66 QUAD-ATV | 800 € |
Más información
- DECRETO 126/2025, de 5 de septiembre, del Consell, por el que se incrementa el importe de las ayudas concedidas al amparo de los decretos 5/2025, de 14 de enero, y 83/2025, de 3 de junio, del Consell, para reparar las consecuencias económicas derivadas de la destrucción de vehículos siniestrados durante el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana, y se habilita nuevo plazo para la presentación de solicitudes (DOGV bis de 08/09/2025)
- CORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto 126/2025, de 5 de septiembre, del Consell, por el que se incrementa el importe de las ayudas concedidas al amparo de los decretos 5/2025, de 14 de enero, y 83/2025, de 3 de junio, del Consell, para reparar las consecuencias económicas derivadas de la destrucción de vehículos siniestrados durante el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana, y se habilita nuevo plazo para la presentación de solicitudes (DOGV ter 08/09/2025)
- Informe de CEV sobre las medidas de interés empresarial frente a los daños causados por la DANA (Informe adjunto)
Esperando que esta información resulte de tu interés, recibe un cordial saludo,
Mar Tatay
ACE

