Medidas de apoyo al emprendedor y de estimulo del crecimiento y de la creación de empleo.
El pasado sábado 23 de febrero fue publicado en el BOE el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. Esta norma entró en vigor al día siguiente de su publicación.
En la situación económica actual es necesario establecer un entorno que promueva la cultura emprendedora, así como la creación y desarrollo de proyectos empresariales generadores de empleo y de valor añadido.
En el Real decreto-ley que ahora se publica se adoptan medidas dirigidas a desarrollar la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven, a fomentar la financiación empresarial a través de mercados alternativos, a reducir la morosidad en las operaciones comerciales y, en general, a fomentar la competitividad de la economía española.
El Título primero de esta norma desarrolla la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016 que pretende reducir el desempleo juvenil, superior al 54% en estos momentos en España, frente al 23% de la Unión Europea, ya sea mediante la inserción laboral por cuenta ajena, o a través del autoempleo, y esto hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%.
En el Capítulo I se adoptan se adoptan medidas para fomentar el emprendimiento y el trabajo por cuenta propia entre los jóvenes menores de 30 años entre las que destacan:
1) la implantación de una cuota inicial reducida;
2) compatibilizar la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia; o
3) la ampliación de las posibilidades de aplicación de la capitalización de la prestación por desempleo.
De forma complementaria, en el Capítulo II se establece un marco fiscal más favorable para el autónomo que inicia una actividad emprendedora con el objetivo de incentivar la creación de empresas y reducir la carga impositiva durante los primeros años de ejercicio de una actividad.
Así, en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, se establece un tipo de gravamen del 15 por ciento para los primeros 300.000 euros de base imponible, y del 20 por ciento para el exceso sobre dicho importe, aplicable el primer período impositivo en que la base imponible de las entidades resulta positiva y en el período impositivo siguiente a éste. En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con la finalidad de fomentar el inicio de la actividad emprendedora, se establece una nueva reducción del 20 por ciento sobre los rendimientos netos de la actividad económica obtenidos por los contribuyentes que hubieran iniciado el ejercicio de una actividad económica, aplicable en el primer período impositivo en que el rendimiento neto resulte positivo y en el período impositivo siguiente a éste.
Además, en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se suprime el límite actualmente aplicable a la exención de las prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único.
En el Capítulo III, se establecen incentivos a la contratación de jóvenes desempleados menores de 30 años destinados a:
1) la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa, requisitos adicionales del joven desempleado: no tener experiencia laboral o que sea inferior a 3 meses; proceder de otro sector de actividad; estar inscrito ininterrumpidamente en la oficina de empleo al menos 12 meses durante los 18 anteriores; la formación no necesariamente deberá estar vinculada al puesto de trabajo; finalmente, el contrato podrá celebrarse por tiempo indefinido o por duración determinada.
La jornada pactada no podrá ser superior al 50% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable. la reducción de la cuota empresarial por contingencias comunes será del 100% en empresas con plantilla inferior a 250 personas y del 75% en empresas con una plantilla igual o superior a 250 personas (máximo de 12 meses prorrogables otros 12 meses).
2) la contratación indefinida de un joven por micro- empresas y empresarios autónomos: los autónomos y las empresas de hasta 9 trabajadores tendrán derecho a reducir el 100% de la cuota por contingencias comunes durante el primer año (a tiempo completo o parcial). La empresa se compromete a mantener al trabajador un mínimo de 18 meses y a que no disminuya la plantilla en términos netos durante 12 meses.
3) la contratación en prácticas para el primer empleo: aunque hayan transcurrido 5 o más años desde la terminación de los estudios; la empresa reducirá la cuota por contingencias comunes hasta en un 50%.
4) primer empleo joven: se permitirá la contratación temporal de este colectivo, con una duración inicial m ínima de 3 meses y máxima de 6, salvo que por convenio colectivo sectorial se establezca una duración superior, con un máximo de 12 meses; a tiempo completo o parcial (en este caso, la jornada será superior al 75% de la jornada ordinaria a tiempo completo). Su transformación en indefinido se incentivará con una bonificación de 500 € anuales durante 3 años (700 € si lo suscriben mujeres).
Asimismo, se estimula la contrataci ón por jóvenes autónomos de parados de larga duración mayores de 45 años.
En el Capítulo IV se incorporan medidas relacionadas con la mejora de la intermediación laboral, donde se elimina cualquier traba que obstaculice la rápida cobertura de los puestos de trabajo disponibles permitiendo que cualquier persona tenga conocimiento de las ofertas de empleo. De forma que se prevé que los Servicios Públicos de Empleo registren todas las ofertas y demandas de empleo en la base de datos del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo.
Por otro lado, se autoriza a las empresas de trabajo temporal a celebrar contratos para la formación y aprendizaje con los trabajadores para ser puestos a disposición de las empresas usuarias, hecho que anteriormente estaba prohibido (Disposiciones Finales 3ª y 4ª de este RDL).
El Título II y para facilitar el acceso a la financiación no bancaria de las empresas españolas, es necesario levantar la limitación impuesta en el artículo 405 de la Ley de Sociedades de Capital, por la que el importe total de las emisiones de las sociedades no puede ser superior al capital social desembolsado, más las reservas. La modificación levanta esta limitación para inversión en sistemas multilaterales de negociación, en línea con lo que ya se produce con los mercados regulados.
El Título III regula la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Se simplifica la determinación de los plazos de pago, de forma que se precisan tanto los plazos de pago como el cómputo de los mismos, con la novedad de la previsión de procedimiento de aceptación o de comprobación, que han de regularse para impedir su utilización con la finalidad de retrasar el pago. Se incorpora la previsión relativa a los calendarios de pago y cómo se calcularán los intereses en caso de que alguno de los plazos no se abonara en la fecha pactada.
Se reforma también el tipo legal de interés de demora que el deudor estará obligado a pagar, que pasa de 7 a 8 puntos porcentuales los que se han de sumar al tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación. En la indemnización por costes de cobro se prevé que en todo caso se han de abonar al acreedor una cantidad fija de 40 euros, sin necesidad de petición previa.